El Tribunal Supremo debe determinar si la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , permite revisar en favor del contribuyente actos administrativos de liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, correctores de la previa autoliquidación presentada, practicada en un supuesto en que no hubo incremento de valor probado, que han quedado firmes por haber sido consentidos antes de haberse dictado dicha sentencia.
En caso de respuesta afirmativa, habilitante de esa posibilidad de revisión de actos firmes por consentidos, dilucidar si cabría apreciar causa legal de nulidad radical o de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 217, letra a), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , por considerarse que la diferencia de sistemas de gestión tributaria en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -de autoliquidación o de liquidación administrativa conlleva una diferencia de trato incompatible con el artículo 14 de la Constitución española y, de ser así, con qué limitación temporal
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Gracias, muy interesante