La Sentencia del Tribunal Supremo STS 3567/2023 (Núm. Rec. 4638/2021), en casación, se centra en determinar si es posible el establecimiento, a través de una ordenanza municipal, de una bonificación en las tasas correspondientes a instalaciones polideportivas, piscinas y frontones municipales, en beneficio exclusivo de las personas empadronadas en un Ayuntamiento
La Sentencia menciona además que los precios abonados a los usuarios en las piscinas y casas de baño podrían responder a la naturaleza de precio público si el citado servicio se presta directamente por el propio Ayuntamiento o a un precio privado para el caso de que el servicio se gestione de forma indirecta a través de una concesión.
Y concluye, que un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar las tasas
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