El Tribunal Supremo debe determinar si, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) TRLRHL, deben integrar la base imponible de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, todos los ingresos brutos facturados por el sujeto pasivo en el municipio o, por el contrario, han de excluirse de este parámetro los servicios adicionales que se presten en el mismo y que no tengan una vinculación directa o no sean necesarios para la prestación de los suministros

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