El 9 de noviembre de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación, momento a partir del cual los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU, en adelante) deberán modificar, en el plazo de seis meses sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a esta norma. Mientras no se proceda a dicha modificación los ayuntamientos deberán aplicar este real decreto-ley en todos sus términos, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, en adelante) dada por este real decreto-ley.

 

Motivación de la modificación normativa:

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al IVTNU, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del TRLRHL, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del TRLRHL, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

Y, finalmente, la reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021 (aun no publicada en el BOE), ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad

Con esta modificación la naturaleza del impuesto se mantiene, el IVTNU grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años pero pretende adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional

 

Dos nuevos métodos de cálculo de la Base Imponible

El tributo no tendrá un único método de cálculo, sino dos y será el propio contribuyente el que decida cuál le resulta más ventajoso

1.Sistema objetivo

El sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo y, el importe del tributo se calcula multiplicando el valor catastral por unos nuevos coeficientes que se fijarán anualmente y que tendrán en cuenta “la realidad inmobiliaria”.

Respecto los coeficientes el Ejecutivo ha fijado una horquilla que va del 0,13 cuando solo haya transcurrido un año desde la compra del inmueble, al 0,45 cuando hayan pasado veinte o más años. Serán los Ayuntamientos los que aprueben estos coeficientes, sin que en ningún caso puedan exceder los determinados por el Gobierno y que serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal

Si como consecuencia de esta actualización anual, algún valor resultase inferior al establecido en la correspondiente ordenanza fiscal, se aplicará automáticamente el que se haya establecido por ley hasta que el ayuntamiento adapte la ordenanza fiscal.

2. Plusvalía Real

Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición) si esta es inferior a la base imponible calculada por el sistema objetivo

En este caso, los cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos

En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del suelo equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.

 

Novedades del Tributo:

El Real Decreto-ley da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. En este sentido se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor.

El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria

Las plusvalías generadas en menos de un año tributarán. Serán  gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año. En ese caso, en el método objetivo, el coeficiente que se aplicará será del 0,14.

 

Ejemplos que constan en el documento de presentación del Gobierno “REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

EJEMPLO 1 

Compra de vivienda en 2007 por 300.000 euros

Venta de vivienda en 2021 por 290.000,00 euros

Valor catastral del suelo en la fecha de venta asciende 25.000 euros

Tarifa anterior:

Base imponible = Valor catastral del suelo x Porcentaje x N.º años =  25.000 x 3,2% x 14 = 11.200 euros
Cuota = BI x Tipo de gravamen = 11.200 x 30% = 3.360 euros

Tarifa Actual:

Como hay perdida: Operación no sujeta

 

EJEMPLO 2. SE GRAVA LA PLUSVALÍA OBJETIVA

Compra de vivienda en 2017 por 310.000 euros

Venta de vivienda en 2021 por 350.00000 euros

Ganancia de 40.000,00 euros

Valor catastral total = 100.000,00 euros

Valor catastral de la construcción = 40.000,00 euros

Valor catastral del suelo = 60.000,00 euros (60% es porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total)

1.      Incremento de valor = 60% de 40.000 = 24.000,00 euros

2.      Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente =  60.000 x 0,17 = 10.200,00 euros

          (es inferior al incremento del valor de 24.000 euros)

          Cuota = 10.200 x 30% = 3.060,00 euros

                    (30%: se ha considerado el tipo máximo legal)

 

EJEMPLO 3. SE GRAVA LA PLUSVALÍA REAL

Compra de vivienda en 2014 por 250.000 euros

Venta de vivienda en 2021 por 260.00000 euros

Ganancia de 10.000,00 euros

Valor catastral total = 100.000,00 euros

Valor catastral de la construcción = 80.000,00 euros

Valor catastral del suelo = 20.000,00 euros (20% es porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total)

1.      Incremento de valor = 20% de 10.000 = 2.000,00 euros

2.      Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 20.000 x 0,12 = 2.400,00 euros

         (es superior al incremento del valor de 2.000 euros)

                   Cuota = 2.000,00 x 30% = 600,00 euros

                   (30%: se ha considerado el tipo máximo legal)

 

¿Riesgo de inconstitucionalidad?

Como principio general puede decirse que es posible la utilización del Decreto Ley en materia tributaria o presupuestaria pero queda excluida, por el principio de reserva de ley, la creación ex novo de un tributo así como la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo que pertenecen al ámbito de la Ley

Así el artículo 8.a)  de la LGT establece que se regularan en todo caso por ley “la delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria sí como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario

Por tanto, regular uno de los elementos esenciales del tributo (el método de cálculo de la base imponible) mediante un Decreto Ley y no mediante Ley, supone, a mi juicio, que sea susceptible de ser declarado inconstitucional

 

Por otro lado se me plantean un par de dudas más:

  • Después de cuatro años desde la publicación de la primera sentencia, STC 59/2017, es posible justificar el presupuesto habilitante (la extraordinaria y urgente necesidad) de este Real Decreto Ley?
  • Realmente con este nuevo método de cálculo se adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente?

 

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