La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (conocida como directiva whistleblower) se público el pasado 26 de noviembre de 2019 en el DOUE, y entró en vigor el 16 de diciembre de ese mismo año.

Es una norma que se enmarca dentro del conjunto de novedades aprobadas a nivel comunitario para favorecer lo que se conoce como compliance o cumplimiento normativo y que nace con el objetivo de buscar nuevos canales eficientes contra la delincuencia y la corrupción.

Una de las principales obligaciones que establece la directiva europea es la creación de canales de denuncia internos, instrumentos de la empresa puestos a disposición de todas las partes interesadas, con el fin de poder denunciar o revelar posibles infracciones o conductas irregulares que se puedan estar cometiendo en el seno de esta

El plazo para cumplir con esta obligación es el 17 de diciembre de 2021 para todas las entidades públicas y para las entidades privadas de 250 o más empleados; las privadas que tengan de 50 a 249 empleados tienen hasta el mismo día de 2023.

Así este canal interno de denuncias y seguimiento afectará tanto al sector privado como público, y, se aplicará a:

  • A las entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores. Las entidades jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir recursos para la recepción de denuncias y toda investigación que deba llevarse a cabo.
  • A todas las entidades jurídicas del sector público, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades. En este punto se fija que los Estados miembros podrán eximir de la obligación a los municipios de menos de 10 000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades mencionadas en el párrafo primero del presente apartado con menos de 50 trabajadores, del mismo modo, los Estados miembros podrán prever que varios municipios puedan compartir los canales de denuncia interna o que estos sean gestionados por autoridades municipales conjuntas de conformidad con el Derecho nacional, siempre que los canales de denuncia interna compartidos estén diferenciados y sean autónomos respecto de los correspondientes canales de denuncia externa.

La nueva Directiva, por tanto, se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a:

  • las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios
  • las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del artículo 49 del TFUE
  • los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración
  • cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Respecto del Canal de Denuncias:

  • Debe ser confidencial y garantizarse su accesibilidad y visibilidad
  • El denunciante deberá ser informado sobre la finalidad, responsabilidad, destinatarios, conservación de datos y derechos del canal y se debe garantizar la absoluta confidencialidad de sus datos
  • Tanto la identidad del denunciante como la de cualquier tercero mencionado en la denuncia debe estar protegida, estableciendo incluso la posibilidad de realizar denuncias anónimas.
  • Se debe garantizar a los denunciantes que no habrá represalias si comunican posibles irregularidades de buena fe a través del canal de denuncias.
  • El acceso puede ser multicanal, es decir, que permita ser utilizado no sólo por empleados sino también por terceros, como proveedores o clientes
  • Debe evaluarse periódicamente para cerciorarse que se está usando correctamente, que el proceso de investigación es eficaz y resolutivo, y que se están cumpliendo con los requerimientos legales de cada Estado miembro de la UE
  • pueden ser mediante sistemas en línea, vía telefónica, por correo postal o por cualquier otro medio de comunicación equivalente.
  • Se puede canalizar esta herramienta de denuncias a través del Compliance Officer, de modo que solo este profesional sea el que conozca la identidad del denunciante y el hecho o conducta denunciados

Según el artículo 26, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021. No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023.

A fecha de hoy, 17 de diciembre, todavía no se ha producido la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937

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