A vueltas con los contratos menores……

El [wpfilebase tag=fileurl id=153 linktext=’Informe 21/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado’ /], concluye que la Disposición adicional tercera. 8 de la LCSP indica que es preceptivo el informe jurídico del Secretario de la entidad en la aprobación de los expedientes de contratación de los contratos menores

El [wpfilebase tag=fileurl id=152 linktext=’Informe 7/2019, de 3 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)’ /] ya concluyó en este mismo sentido al indicar que  «el informe jurídico preceptivo de la Secretaría en la aprobación de expedientes de contratación de las Entidades Locales se prevé en la disposición adicional tercera de la LCSP para todos los expedientes de contratación, sin exceptuar los expedientes de los contratos menores, y con independencia del número de habitantes del municipio, si bien en los de gran población lo tiene que emitir la persona titular de la asesoría jurídica»

En resumen, informe preceptivo del Secretario de la Corporacion tambien en el caso de los contratos menores