La representación de BFF Finance Iberia SA interpone recurso de casación contra la sentencia de 6 de febrero de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación núm. 688/2018 deducido por Farmafactoring España SA, actualmente, BFF Finance Iberia SA, contra la sentencia estimatoria parcial del recurso 489/2015 deducido por aquella ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 30 de Madrid, de 10 de abril de 2018, contra el Servicio Madrileño de Salud, (en adelante SERMAS) reclamando el pago de 872.992,34 euros correspondientes al importe del principal de 103 facturas impagadas por servicios de suministros a hospitales y centros dependientes del SERMAS, más los intereses de demora y los gastos de cobro
La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es, si ha de incluirse o no la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato de suministro.
La norma reguladora del IVA y la interpretación por parte del TS determinan que:
a) La factura es la constatación del hecho imponible
b) El devengo:
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- En las prestaciones de servicios tiene lugar cuando se presten, se ejecuten o efectúen las operaciones gravadas
- Es el que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria derivada del IVA
- Lleva aparejada la exigibilidad del impuesto
c) La exigibilidad del impuesto tiene lugar mediante la emisión de la correspondiente factura
d) Al destinatario no se le puede exigir soportar el impuesto antes de su devengo y si la repercusión tiene lugar con la fecha de la factura, ésta tiene que recoger la realización del hecho imponible, o lo que es lo mismo, su devengo
También la literalidad del art. 5 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, es clara en cuanto el obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurre en mora y debe pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por la citada Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido
A partir de las anteriores premisas:
Sí debe incluirse la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en un contrato de suministro mas es preciso que el contratista acredite que ha realizado el pago o ingresado previamente el Impuesto en la Hacienda Pública.
Ver sentencia: STS 3322/2020 – ECLI: ES:TS:2020:3322
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