Publicado en el BOE de 5 de febrero, el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

La Disposición final primera de la mencionada norma incluye la modificación del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y viene motivada, según indica el mismo Real Decreto Ley, por resultar urgente y necesaria por razones de seguridad jurídica solucionar los graves problemas técnicos que planteaba el actual artículo 118.3 de la LCSP

La siguiente tabla comparativa muestra lo que se elimina en color azul y lo que se incorpora al nuevo texto legal en color rojo:

Art. 118 LCSP (vigente hasta el 5/02/2020) Art. 118 LCSP (vigente a partir del 6/02/2020)

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

1.Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

 

 

 

2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

 

4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

 

 

4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

 

5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

 

6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4

 

En la presente modificación por tanto:

  • Se elimina la necesidad de justificar en el expediente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación
  • Se suprime la necesidad de justificar en el expediente que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de contrato menor (40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros)
  •  Se establece que en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5000 euros no será necesario la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos para el contrato menor (40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros)

 

En definitiva,

La reforma de la LCSP que entró en vigor el 9 de marzo de 2018 dificultaba la posibilidad de fraccionar un contrato para adjudicarlo como menor debido a que el contratista tenía que justificar que no había firmado más contratos menores que, en su conjunto, superasen los 15.000 euros en servicios y suministros y los 40.000 euros en obras

Con la actual modificación se elimina el obstáculo a firmar con un mismo contratista varios contratos menores que superen los umbrales máximos y, por tanto, se suprime la medida que iba dirigida a evitar “trocear” los contratos