La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCon), la máxima autoridad independiente de regulación de la contratación pública, ha dictado su primera Instrucción, la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, que trata sobre el polémico tema de los contratos menores

Según el artículo 332.7 de la LCSP la OIRESCON podrá, como órgano regulador del mercado de la contratación, aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública que serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado.

La Instrucción pone de manifiesto la problemática de aplicación del artículo 118 de la LCSP, en especial su tercer párrafo que establece que:

“En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.
Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2º”

Reconoce los problemas de aplicación en torno a tres temas:

1. Si la limitación de adjudicaciones a un mismo empresario lo es por tipo de contrato o por objeto contractual.

2. Si esa limitación lo es por tiempo indefinido o temporalmente.

3. Ámbito subjetivo de aplicación

La Instrucción establece que la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:

1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.

2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma.

3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la “unidad funcional” del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la “unidad funcional” para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos,debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente

El expediente deberá incorporar la siguiente documentación:

1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, que deberá incluir el órgano de contratación competente, el  objeto del contrato, la justificación de la necesidad, incluida la justificación del procedimiento elegido, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio presupuestario (o los ejercicios presupuestarios en el caso de que fuese un gasto plurianual), la  forma de certificación de la prestación o su recepción, la forma de pago del mismo y los datos identificativos del adjudicatario así como la justificación de su elección.. En el caso del contrato menor de obras, el presupuesto de obras de la Administración, o, en su caso, proyecto correspondiente y/o informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando proceda.

2. La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los principios de la contratación pública, así como la circunstancia de que el contratista no se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 118.3 de la LCSP, de acuerdo con los parámetros establecidos en el epígrafe I.

3. El contrato, igualmente, deberá contar con la acreditación de la existencia de crédito y documento de aprobación del gasto con carácter previo a su ejecución, incorporándose posteriormente la factura o facturas que se deriven del cumplimiento del contrato.

4. El órgano de contratación solicitará, al menos, tres ofertas que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para los intereses de la Administración, tal y como se ha indicado en el primer punto. De no ser posible lo anterior, debe incorporarse al expediente la justificación motivada de tal extremo 

Limitación temporal

Se refiere al ejercicio presupuestario

Obligación de publicar: 

Obligación del órgano de contratación de publicar trimestralmente todos los contratos menores que se hayan adjudicado en este período, es decir aquellos en los que exista compromiso de gasto y comunicación de adjudicación al contratista con independencia de si aún no está incorporada la factura del contratista. Se exceptúan de esta publicación los contratos con importes inferiores a 5000 euros abonados por el sistema de caja fija o similar para hacer pagos inferiores

Se deberá indicar el objeto, la duración, el importe de adjudicación incluido el IVA, la identidad del adjudicatario, y deberán ordenarse los contratos por la identidad del adjudicatario

El órgano de contratación:

Órganos que ejercen las facultades del órgano de contratación, bien sea como titulares de la competencia o bien por delegación o por desconcentración, siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto del que disponen o tienen asignado en exclusiva, siendo, por tanto, sobre quienes debe recaer la obligación de comprobar que en su unidad funcional o en la entidad de la que son responsables no se adjudican directamente a un mismo contratista contratos menores cuyo valor estimado acumulado incurra en las necesidades de justificación establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP

Publicación de la Instrucción en el BOE de 7 de marzo, acceso aquí