El  Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de hoy viernes 12 de mayo de publica la “Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas”, que estará en vigor a partir del 13 de mayo, grabará de forma progresiva los activos no productivos que están en manos de personas jurídicas

Con esta norma se pretende alcanzar un cierto nivel redistributivo al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas que tienen un mayor volumen de activos improductivos, reducir las prácticas de evasión y elusión fiscal y mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos de contenido económico

El hecho imponible se concreta en la tenencia por parte de los sujetos pasivos de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña, tales como los bienes inmuebles, vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones  de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades que superen un determinado valor y joyas.

Se identifican tres supuestos en los que se considera que un activo es no productivo:

  • Cuando el activo se ha cedido gratuitamente a los propietarios, socios y partícipes de la empresa o a personas vinculadas, que los destinan al uso o aprovechamiento privativo y, por lo tanto, al margen de cualquier utilidad empresarial o productiva, quedando excluido el supuesto en que la cesión del activo tiene naturaleza de rendimiento en especie para quien tiene su uso.
  • Cuando el activo se cede mediante precio a propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo, a personas vinculadas o entidades participadas por cualquiera de ellos para ser destinado al uso o aprovechamiento privativo. Se excluye, sin embargo, el caso en que concurran tres condiciones o requisitos: que la persona vinculada que tiene cedido su uso trabaje de forma efectiva para la empresa, que reciba para este trabajo una remuneración que constituya su principal fuente de renta procedente del trabajo y que la contraprestación para esta cesión de uso sea precio de mercado.
  • Que no estén afectos a ninguna actividad económica o de servicio público

Se excluyen del concepto de activos no productivos los bienes o activos que se destinan al uso o goce de los trabajadores o si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad

El sujeto pasivo del impuesto, a título de contribuyente es toda persona jurídica y también cualquier entidad que, sin tener personalidad jurídica, constituye una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición. En ambos casos, es necesario que tengan objeto mercantil.

Respecto las normas de cuantificación del tributo, gestionado mediante autoliquidación, se define la base imponible por la suma de los valores correspondientes a los activos no productivos, cada uno de los cuales valorado según el tipo de bien grabado:

  • El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral
  • Los vehículos a motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado.
  • Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  • Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Si no son aplicables las reglas anteriores, se valoraran por su valor de mercado

La cuota íntegra se determina por la aplicación a la base liquidable de una determinada escala con un tipo impositivo progresivo, cuyos porcentajes van del 0,21 al 2,75%,

La fecha de devengo del impuesto es el 1 de enero de cada año, para el ejercicio 2017 sin embargo, el impuesto sobre los activos no productivos se devengará el 30 de junio