La Resolución 00/04757/2018/00/00 del TEAC establece como criterio que aunque la solicitud de aplazamiento se haya formulado en período ejecutivo, tal solicitud tiene efectos suspensivos, no pudiéndose notificar la providencia hasta tanto la Administración no resuelva expresamente sobre su solicitud.

Nos indica que el principio de buena administración y el de buena fe impiden que la Administración tributaria dicte providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en período ejecutivo de cobro.

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