El Ministerio de Hacienda ha publicado la «Nota Informativa, por la que se establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo dispuesto en la Disposición adicional centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021«

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Disposición adicional centésima novena autoriza, de forma exclusiva para este ejercicio 2021, a convertir operaciones de deuda a corto plazo en operaciones a largo plazo siendo susceptibles de acogerse a esta medida tanto las operaciones correspondientes a la entidad principal como las relativas a entidades dependientes de aquella, siempre que estén clasificadas como Administraciones Públicas y que, durante el ejercicio 2019 y/o 2020 cumplan alguno de los dos siguientes requisitos:

  1. Presenten ahorro neto negativo, calculado conforme al artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  2. Para las EELL con presupuesto limitativo y hayan presentado remanente de tesorería para gastos generales negativo, una vez atendido el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» o, en el caso de que no exista esta divisionaria, la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» que equivale a aquella, o saldos de cuentas equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación 

Los requisitos necesarios para iniciar el expediente son los siguientes:

  1. Estar incluido en el ámbito de aplicación de la norma.
  2. Haber firmado la liquidación del ejercicio 2020 en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, tanto en la entidad principal como en las entidades dependientes incluidas en su perímetro de consolidación como administración pública.
  3.  Tener actualizada la aplicación de la CIR Local.
  4. Acuerdo del órgano competente de la Corporación para la formalización de la operación a largo plazo con los requisitos y quorum establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con aportación de la siguiente documentación:
    • Órgano competente que ha aprobado la nueva/s operación/es de endeudamiento.
    • Fecha del Acuerdo, que no podrá ser anterior a la fecha de entrada en vigor de la LPGE 2021.
    • Certificación de los siguientes datos de cada una de las operaciones que van a ser objeto de conversión total o parcial, cuyo plazo no podrá superar el año:
      • Fecha de concertación.
      • Fecha de vencimiento.
      • Importe formalizado.
    • Importe global de las nuevas operaciones, que no podrá superar la suma de los importes formalizados comunicados en la certificación anterior. Si lo superase, no podrá continuar la tramitación hasta que no se resuelva esta inconsistencia.
    • Certificación de que todas las nuevas operaciones de crédito a largo plazo cumplen el principio de prudencia financiera, en los términos establecido por la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de 4 de julio de 2017
  5. Si la entidad local, en su perímetro de consolidación como administración pública, presenta en la liquidación de 2020, un nivel de deuda excesivo, se deberá aprobar, por acuerdo del Pleno, un Plan de Reducción de Deuda (conjunto para el ente principal y todos los entes que conforman su perímetro de consolidación como administración pública) hasta alcanzar, en un plazo máximo de 5 años a contar desde la aprobación del Plan, los siguientes porcentajes:
    • Si el nivel de deuda es superior al 75% y no supera el 110% de los derechos liquidados por operaciones corrientes, una vez deducidos los ingresos afectados y/o no recurrentes deberá aprobar un Plan de Reducción de Deuda  para corregir el nivel de deuda al 75 %
    • Si el nivel de deuda es superior al 110 % de los derechos liquidados por operaciones corrientes deberá aprobar un Plan de Reducción de Deuda para corregir el nivel de deuda al 110 %
  6. En el caso de que las entidades locales presenten, en la liquidación de 2020 un RTGG ajustado negativo para gastos generales, o AN negativo, deberán proceder conforme a la siguiente casuística:
    • Si la entidad local tiene Plan de Ajuste, el cual afecta a todas las entidades clasificadas como administraciones públicas, deberá actualizarlo.
    • En caso contrario, será necesario aprobar un Plan de Saneamiento Financiero, por cada entidad local, principal o dependiente, que presente solicitud de conversión de operaciones

Las solicitudes de aprobación de Plan, deberán presentarse antes del día 29 de octubre de 2021