La FEMP recoge en un documento 19 medidas económicas extraordinarias para paliar los efectos económicos del coronavirus, que se pueden resumir en:

  • Flexibilización de la regla de gasto para las entidades locales con superávit (con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en la DA 6ª de la LOEPSF) así como poder destinar el superávit a cualquier tipo de actuación, ya sea gasto corriente o inversión, y prioritariamente a atender los gastos extraordinarios de servicios sociales, seguridad ciudadana, limpieza, residuos y desinfección y cualquier otra dirigida a atender a la población más vulnerable , que no computará en la regla de gasto ni en la estabilidad presupuestaria, no siendo necesaria la aprobación Plan Económico-Financiero para los supuestos de incumplimiento por uso del Remanente de Tesorería para Gastos Generales
  • Poder aplicar el destino del superávit de 2019 a cubrir los déficits que se van a producir del transporte público colectivo y, para compensar dicho déficit incrementar la dotación anual de los PGE a la subvención del transporte público colectivo urbano.
  • Prorrogar el destino del superávit de 2019 para 2020, de manera complementaria al recientemente aprobado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Autorizar a los Ayuntamientos a realizar gastos en áreas de las que no son competentes (empleo, educación…) para el desarrollo de políticas propias o complementarias de otras que se pueden derivar de medidas estatales y/o autonómicas en el marco de paliar a corto y medio plazo la crisis actual.
  • Partiendo del hecho de que gran número de las IFS financiadas con cargo al superávit de 2018 no podrán ejecutarse como consecuencia de la suspensión de los plazos administrativos, se solicita la prórroga de los plazos para poder ejecutar dichas obras en 2021
  • Supresión del límite de la previsión de la estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2020 para la aplicación del 20 por ciento del destino del superávit a qué hace referencia el RDL 8/2020.
  • Sustitución de la función interventora por el control financiero permanente para la gestión de ayudas a personas vulnerables.
  • Que no sean consideradas subvenciones las prestaciones económicas del Sistema de Servicios Sociales de Comunidades Autónomas y Entidades Locales a personas y familias en situación o riesgo de emergencia y/o exclusión social.
  • Habilitar medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez
  • Solucionar la problemática del Suministro Inmediato de Información del IVA (liquidación de la PIE 2017) mediante la modificación del artículo 71 del Reglamento del IVA, consistente en que la declaración del mes de noviembre se presente durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre del 2020 en lugar de los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
  • Las Entidades Locales deberán participar como destinatarios en aquellos Fondos de impulso prioritario de políticas sociales y de reconstrucción social y económica que se habiliten por el Estado dirigidos a las Comunidades Autónomas para hacer frente a las consecuencias del COVID-19. Aumentar el FIE permitiendo ampliar su objetivo para la financiación de proyectos incluidos en la política de gasto sobre servicios sociales y promoción social.
  • Creación de un Fondo de Reactivación de la Economía y el empleo local que potencie, vertebre, cohesione y asegure el desarrollo económico y el empleo de los diferentes territorios
  • Que la nueva programación de Fondos e Iniciativas Europeas 2021-2027 se reorienten y adapten a la reconstrucción de las economías locales con la creación de fondos específicos cuyos destinatarios sean las Entidades Locales y que éstas puedan disponer de los recursos con la máxima inmediatez.
  • Promover proyectos EDUSI para que cambien su objetivo y se dediquen a la lucha contra el COVID-19 y la recuperación de la economía.
  • Recuperación del Contrato Temporal de Inserción de la 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, únicamente para su uso exclusivo por parte de las Administraciones Públicas, para que los municipios puedan realizar las contrataciones al amparo de los Planes de Empleo con seguridad jurídica, con el fin de que las políticas activas de empleo que se pongan en marcha, independientemente de la Administración que lo haga, tengan el mayor impacto sobre la sociedad.
  • Autorización por el Estado del déficit de las Comunidades Autónomas para el desarrollo o ampliación de los planes locales de Empleo.
  • Considerar la pandemia del COVID-19 como una situación de grave peligro, al objeto de que las Entidades Locales puedan adquirir bienes y contratar los servicios y suministros necesarios para hacer frente a sus efectos, mediante la tramitación de emergencia prevista en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Exclusión, a efectos de cómputo en la regla de gasto y de estabilidad presupuestaria, de los gastos derivados del abono de los daños y perjuicios ocasionados a los contratistas por la suspensión y ampliación del plazo de ejecución de los contratos, en aplicación de lo establecido en el art. 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Exención a las Entidades Locales del pago del IVA aplicado a los contratos para la ejecución de obras públicas para actuaciones que tengan que ver con el Covid-19, o, devolución del IVA pagado por la Entidad.
  • Eliminación de la tasa de reposición para los Ayuntamientos que han cumplido las reglas fiscales y disponen de remanentes ante la existencia de numerosas vacantes en las plantillas y el envejecimiento de las mismas.
  • Garantizar el aprovisionamiento de material preventivo y de protección (mascarillas, guantes, geles,…) para todo el personal de los servicios públicos que los necesiten (policía local, protección civil, trabajadoras sociales….)

 

Acceso al documento:

Medidas Extraordinarias FEMP