El Consejo de Ministros de hoy acuerda la modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local para que los órganos colegiados puedan realizar su actividad a distancia por medios electrónicos, estemos  o no, en estado de alarma:

«Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La situación actual ha puesto de relieve que, ante situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento normal del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales, los mismos puedan desarrollar su actividad a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Para mayor garantía, estas circunstancias excepcionales deberán ser expresamente motivadas por el convocante (Alcalde, Presidente o quienes les sustituyan), y están lógicamente sujetas al posible control judicial de tal apreciación.

Esta posibilidad no debe circunscribirse solo al actual Estado de Alarma, por lo que se procede a modificar la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.»