Se ha publicado en el BOE de 30 de marzo el «Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional» que prorroga para 2019 el destino del superávit de Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales para inversiones financieramente sostenibles
Respecto del destino del superávit presupuestario se prorroga también para 2019 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la LOEPSF por lo que habrá de estarse a lo que indica la disposición adicional decimosexta del TRLRHL
El artículo 3 regula también el ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales que, se ejercerá de la forma que se establezca en la normativa autonómica que les sea de aplicación y en su defecto por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente
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