“El informe económico financiero no es un mero requisito formal, es un instrumento de principal importancia para la determinación directa de la cuantía de la deuda tributaria”
En estos términos se expresa la interesante
Nos recuerda que toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o modificación de una existente, deberá incluir una memoria económica financiera, sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. Deberán detallarse además las oportunas consideraciones para cuantificar el coste del servicio o las utilidades derivadas de los aprovechamientos del dominio público, requisito que determina la viabilidad constitucional de la facultad de las Corporaciones locales para acordar su imposición.
El informe económico financiero, no es un recopilatorio de ingresos y gastos sino que deben recogerse en el mismo sus fuentes, acompañado además de los documentos que los acrediten. No es por tanto una mera una aportación de datos sino una exposición lógico deductiva que avale el resultado
Subraya la Sentencia que la importancia del informe económico financiero reside en que su inexistencia supone la nulidad de la Ordenanza
La Sentencia también aborda otras dos cuestiones: el plazo para la interposición de recursos y el mantenimiento de los actos firmes:
Respecto el plazo para la interposición de los recursos, éste comienza a contar desde la publicación de la Ordenanza
En relación con el mantenimiento de los actos firmes: la sentencia que declare nula una ordenanza fiscal puede anular actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza fiscal modificada o anulada, para ello tan solo debe declararlo de modo expreso y que tal pronunciamiento esté justificado
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