El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) indica que:
“La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española
(…)
Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades
Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.(…)”

Esquema:

Guía para la determinación de la regla de gasto de las Corporaciones Locales. Artículo 12 de la LOEPSF. 3ª edición (Noviembre 2014)

Guía para la determinación de la regla de gasto de las Corporaciones Locales. Artículo 12 de la LOEPSF. 3ª edición (Noviembre 2014)