El 30 de septiembre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos Órdenes Ministeriales relativas a los Fondos Europeos:

La primera de ellas,  la Orden HFP/1030/2021, (OM, en adelante), con carácter básico, destinada a todas las entidades que integran el sector público y a cualquier agente implicado en la ejecución del PRTR como receptores de fondos, es la que condiciona la recepción de los Fondos Europeos a contar con un Plan antifraude (Plan, en adelante) como una medida para luchar contra el fraude y la corrupción.

Así lo establece el artículo 6 de la mencionada norma “….toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses…” ,  añadir además que serán las entidades ejecutoras las responsables últimas de la gestión de los citados fondos europeos “en el ámbito de sus respectivas competencias”.

 

Requerimientos del Plan Antifraude

El Plan de medidas antifraude deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:

  • Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
  • Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
  • Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
  • Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
  • Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
  • Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
  • Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
  • Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
  • Definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

 

Ámbito subjetivo y órgano competentes para su aprobación

La OM no determina quién debe aprobar el mencionado Plan, ¿el Ayuntamiento? ¿también los entes dependientes? Lo mas eficiente seria la aprobación del Plan por parte del Ayuntamiento a modo de Plan-Marco y de aplicación a toda la Organización recogiendo todas las particularidades que pudieran tener los entes dependientes

La norma tampoco establece cuál es el órgano competente en las Entidades Locales para su aprobación por lo que, dado que el citado Plan es un instrumento de planificación y programación el órgano competente para la aprobación del Plan es el alcalde en base a la competencia residual prevista en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local  sin perjuicio de que se dé cuenta al Pleno de la Corporación de la aprobación del plan para su conocimiento.

 

Plazo de elaboración y aprobación

Tal y como nos indica la OM, deben aprobarse en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

Por tanto tenemos dos posibilidades en cuando al plazo de elaboración y aprobación:

  • Una vez entrada en vigor la Orden
  • A partir de la adjudicación de las ayudas, subvenciones o financiación vinculada a la ejecución de proyectos

En el primer supuesto, el plazo finaliza el próximo día 29 de diciembre…….. ¿se han hecho los «deberes» para poder cumplir con este plazo?

 

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