El Plan de Objetivos 2017 publicado por la Dirección General del Catastro plantea dos Objetivos Estratégicos y un Objetivo Instrumental con un peso de 60% y 40% respectivamente.

Dentro de los Objetivos Estratégicos: la Actualización Catastral (con un peso del 33%) y un Nuevo Modelo de Valoración (con un peso de 27%)

Con el objetivo estratégico del Nuevo Modelo de Valoración se pretende buscar un indicador que se adapte a los principios de justicia tributaria, de acuerdo con la capacidad contributiva, que esté actualizado y adaptado al mercado

Se constata que el valor catastral no alcanza toda su eficacia como valor de referencia debido a las limitaciones de su actualización que descansa en las Ponencias de Valores y en los coeficientes de actualización de los coeficientes catastrales.

En el primer caso, las Ponencias de Valores suponen el inicio de los Procedimientos de Valoración Colectiva que se incoan de oficio o a instancia del Ayuntamiento, cuando en una pluralidad de bienes inmuebles se ponen de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes. Son procesos muy costosos e inflexibles, además de estar muy espaciados en el tiempo (en 2014 el informe elaborado por el comité de expertos para la reforma fiscal expuso que  el periodo de actualización media es de 21 años)

En el segundo caso, y desde 2014, los coeficientes de actualización catastrales vienen fijados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (para el ejercicio 2017 se han fijado en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social), son actualizaciones (a la alza o a la baja) del valor catastral en función del año en el que el municipio ha realizado su Ponencia de Valores

Si bien esta revisión la aprueba el Ejecutivo, deben solicitarla previamente los ayuntamientos correspondientes para aproximar los datos del catastro a los valores reales de mercado de los inmuebles siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
  • Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
  • Que se solicite a la Dirección General del Catastro en el ejercicio anterior a aquel para el que sea de aplicación.

Como se observa, en el caso de las Ponencias de Valores la actualización está muy dilatada en el tiempo, y en el caso de los coeficientes de actualización de los valores catastrales son aumentos (o disminuciones) lineales que no tienen en consideración ningún otro aspecto que no sea el matemático.

Hay que mencionar además que el Valor Catastral es referencia para muchos impuestos como el Impuesto sobre bienes Inmuebles, el Impuesto sobre el incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio…Además, según la normativa es el 50% del valor de mercado, pero se ha dado la paradoja en los últimos años debido a la crisis inmobiliaria que en determinados municipios, los valores catastrales han llegado a ser más elevados que los precios de mercado

Por todo ello, la Dirección General del Catastro reconoce que el Valor Catastral no alcanza toda su  validez como valor de referencia a efectos fiscales inmobiliarios por la pérdida de la eficacia temporal y las limitaciones de su actualización y se ha marcado un objetivo estratégico, ambicioso, conseguir un nuevo modelo de valoración para que el valor catastral sea capaz de reflejar el valor del mercado de una forma más ágil y que responda al principio de justicia tributaria

Se pretende establecer un  “valor de referencia” con el cual permitir tener un conocimiento cabal y actualizado anualmente del valor de mercado de todos los inmuebles.

Este valor estará disponible para las distintas administraciones tributarias como elemento que les permita realizar las comprobaciones de valores en la gestión de los diferentes tributos de su competencia, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria. También podrá servir de criterio de valoración para las labores de coordinación, redacción de las ponencias de valores y aprobación de los coeficientes de actualización

Operativamente se pretende, para los bienes inmuebles, confeccionar recintos de valoración y mapas de grados de desarrollo que permitirán la asignación individualizada de un valor de referencia a cada inmueble

Para los bienes rústicos, confeccionar el Informe Anual del Mercado Inmobiliario Rústico de todos los municipios, informe que incluirá la definición de los valores básicos para cada agrupación de cultivo dentro de cada ámbito regional homogéneo

Según el informe de “Seguimiento del Plan de Objetivos 2017. Primer Trimestre”, hasta la fecha, el cumplimento del objetivo operativo «Nuevo Modelo de Valoración” ha sido del 0%