Se encuentra en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que modifica aspectos parciales de la ley de financiación autonómica, de la Ley de estabilidad presupuestaria y de la Ley de la factura electrónica

Ley de Estabilidad presupuestaria

El Proyecto de Ley Orgánica modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, como aspecto a destacar incluye una modificación de la disposición final primera, que dispone en su apartado 4, que durante la vigencia de los planes de ajuste, dentro de la documentación que debe remitirse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con periodicidad trimestral, se incluyen los avales públicos otorgados así como el riesgo vivo total acumulado por los mismos (actualmente la normativa se refiere a los avales públicos recibidos)

La factura electrónica

El Proyecto de Ley modifica la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable. Corrige, aclara y suple algunas deficiencias o lagunas existentes en la actual normativa.

Se destacan las siguientes modificaciones:

  • Los proveedores tendrán que ser informados sobre el uso de las facturas electrónicas
  • Cuando la Administración Pública no disponga de Punto General de Entrada (PGE) ni tampoco se haya adherido al de otra Administración Pública, el proveedor tendrá derecho a presentar su factura en el PGE de la Administración General del Estado (AGE) siendo responsable la Administración competente de su acceso, gestión y tramitación.
  • Los registros contables se podrán conectar con distintos PGE y en todo caso con el PGE de la AGE cuando la Administración se hubiera adherido al mismo
  • Los órganos de control interno deberán emitir un informe anual sobre la evaluación del cumplimiento de la morosidad, efectuar una auditoria anual de sistemas para comprobar que los registros contables cumplen con la normativa vigente y que no se quedan facturas retenidas en el PGE. Así mismo, se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable, así como el número y causas de facturas rechazadas.

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un directorio en el que la AGE, las CCAA y las EELL tendrán al menos una dirección electrónica de PGE a efectos de consulta.

Financiación de la ejecución de sentencias firmes

El proyecto de Ley también incorpora la financiación de la ejecución de las sentencias firmes. En este sentido, en los supuestos de ejecución de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia, las Entidades Locales podrán incluir las necesidades de financiación en los compartimentos del Fondo de Financiación de las Entidades Locales (Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico) en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y siempre y cuando sean:

  • Entidades Locales en riesgo financiero y para las Entidades Locales (mayores de 75.000 habitantes o capitales de provincia) cuyo período medio de pago a proveedores supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad (artículo 39 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico)
  • Entidades Locales que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y cuyo período medio de pago a proveedores no supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. En este Fondo se prevé la financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (artículo 50 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre)

En todo caso, deberán:

  • Justificar la existencia de graves desfases de tesorería
  • Recoger las necesidad de financiación en los Planes de Ajuste que se acompañen a la solicitud de adhesión y
  • Dotar en el presupuesto de 2016 un Fondo de Contingencia por valor del 1% de sus gastos no financieros con el fin de atender a posibles obligaciones de pago derivadas de sentencias futuras.