La reforma del artículo 135 de la Constitución Española (destinada a garantizar por vía constitucional el equilibrio presupuestario de las Administraciones Públicas –AAPP- y que prevé como prioridad absoluta el pago de la deuda) supuso la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), elevando como pilares fundamentales a nuestro ordenamiento jurídico los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.

La LOEPSF aborda el endeudamiento, pero éste, en el sector público, no solamente se materializa en deuda financiera sino también en deuda comercial (volumen de deuda pendiente de pago a los proveedores de las AAPP) que se ve agravada por el aumento de la morosidad afectando negativamente a la sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Con el objeto de erradicar la morosidad de las Administraciones, controlar y reducir la deuda comercial, suministrar liquidez a las empresas (debido a la reducción del Período Medio de Pago) e incrementar la transparencia y eficiencia de las AAPP se aprobó la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, donde ya su preámbulo exige crear un instrumento, automático, de fácil aplicación, eficaz y comprensible para las AAPP y los ciudadanos1: el periodo medio de pago (PMP) como expresión del volumen de la deuda comercial

Proyecto de real decreto por el que se desarrolla la metodologia del cálculo del PMP a proveedores de las AAPP