El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó el “Proyecto de Orden por el que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales”, que ha permanecido en exposición pública hasta el día 23 de mayo

La norma tiene por objeto dar cumplimiento al artículo 116 ter  (Coste efectivo de los servicios, introducido por introducido por el número treinta y uno del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) que indica que:

  1. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
  2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior: Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo.
  3. Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.

El Proyecto normativo, establece los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios y regula su comunicación al Ministerio. Consta de 7 artículos estructurados en 2 capítulos, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y dos anexos.

 Disposiciones generales

 El Objeto de la Orden es la regulación de los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios locales y su aplicación se circunscribe a las entidades locales que presten servicios directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes

 Criterios de cálculo para el coste efectivo

 El coste efectivo de cada servicio será el resultado de agregar los costes directos y los costes indirectos del mismo

 Fuentes de información

Las Entidades locales, organismos y entidades dependientes o vinculadas sujetos a presupuesto limitativo: liquidación del presupuesto y cuentas anuales (tomando como base la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por el que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales)

Las Entidades dependientes o vinculadas a las entidades locales que apliquen el plan general de empresa , los datos se tomaran de la cuenta de Pérdidas y Ganancias

 ¿Cuál será el nivel de desagregación que debe usarse?

Se aplicará el nivel de desagregación por programas establecido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por el que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales

¿Cuáles son los gastos directos imputables de los entes sujetos a presupuesto limitativo?

  • Gastos de personal, artículo 10 (personal directivo), 11, 12, 13, 14 ,15 y 16 de la Orden EHA/3565/2008
  • Gastos corrientes en bienes y servicios, artículos 20, 21 22, 23 y 24 de la clasificación económica de gasto aprobada por la Orden EHA/3565/2008
  • Gasto en amortizaciones, artículos 60 y 62 (inversiones nuevas) y artículos 61 y 63 para inversiones de reposición
  • Operaciones de arrendamiento financiero, gasto consignado en el concepto 648

 ¿Cuáles son los gastos directos imputables de los entes que aplican el Plan General de Contabilidad?

Los gastos de explotación incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias recogidos en las partidas 4 (aprovisionamientos), 6 (gastos de personal), 7 (otros  gastos de explotación) y 8 (amortización del inmovilizado)

 ¿Cuáles son los gastos indirectos?

Se imputaran proporcionalmente a cada grupo de programas atendiendo al volumen de gasto

En los casos de gestión indirecta el coste efectivo será la totalidad de las contraprestaciones económicas que abone la entidad local (se incluyen las contraprestaciones del precio del contrato y las subvenciones a la explotación o cobertura del precio del servicio)

Si el modo de gestión es indirecta (si el contratista percibe la retribución directamente del usuario), el coste efectivo serán los ingresos derivados de las tarifas que abonen y las subvenciones de cobertura del precio del servicio

 ¿Cuándo se debe remitir la información?

Mientras no se modifique la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, antes del 1 de octubre y respecto del ejercicio anterior

 ¿Cómo debo remitir esta información?

La correspondiente a los años 2013 y 2014 de acuerdo con el nivel de desagregación de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo

 ¿Cuando se publicará el coste efectivo de los servicios?

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo publicará antes del 1 de noviembre de cada año

 Suministro de la información y publicidad

Separa los servicios de prestación obligatoria de los derivados de las competencias delegadas o que no son propias ni delegadas

Plazos de remisión:

Ejercicio 2013: a presentar antes del 1 de octubre de 2014 todos los servicios de competencias propias u obligatorias

Ejercicio 2014: a presentar antes del 1 de octubre de 2015, además los servicios de competencias delegadas

¿Cuando entra en vigor la Orden?

A los 20 días de la publicación en el BOE

La información a suministrar y la publicidad del coste efectivo  correspondiente a los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el 1 de enero de 2015

 Coste efectivo de los servicios – Nueva Instrucción de Contabilidad

 Con la entrada en vigor de la nueva Instrucción de Contabilidad de la Administración Local, la Contabilidad Analítica pasa a ser un instrumento esencial para la obtención de información necesaria para la toma de decisiones en el ámbito de la gestión de recursos públicos. La memoria de las cuentas anuales proporcionará información de costes por actividades por lo que será ésta la que informe del Coste Real de los servicios, al menos para los municipios con población superior a 50.000 habitantes ya que para ellos tendrá carácter obligatorio

¿Se convertirá entonces el coste efectivo de prestación de servicios según la LRSAL, en algo residual?