Los intereses de demora del Mecanismo de Pago a Proveedores (FFPP, en adelante) se encuentran encima de la mesa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en adelante)

El motivo es una cuestión prejudicial (cuestión prejudicial 555/14) presentada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 6 de Murcia, que duda sobre la compatibilidad de la renuncia de los intereses de demora establecido en el FFPP con las Directivas Comunitarias que incluyen medidas contra la morosidad en operaciones comerciales (Directiva 2000/35/CE y Directiva 2011/7/UE)

El origen es la reclamación de una empresa de ‘factoring’, que se dedica a comprar créditos pendientes de pago de proveedores del Servicio Murciano de Salud. Esta sociedad reclama intereses de demora y el Juzgado de Murcia planteó la mencionada cuestión prejudicial

Las

Observaciones realizadas por la Abogacía del Estado al respecto ponen de manifiesto la grave situación económica del momento y el grave riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas. Ello motivó la puesta en marcha del FFPP, con la finalidad de beneficiar a los proveedores de las Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales) y acelerar así las facturas pendientes de pago y por tanto, eliminar la morosidad. Su regulación se plasmó en diferentes Leyes, Reales Decretos y Acuerdos, durante los años 2012, 2013 y 2014.

Según la Abogacía del Estado, el FFPP no se opone a la Directiva 2011/7/UE en tanto que viene configurado en una disposición legal, ser ajeno al contrato, la adhesión es voluntaria para el acreedor y donde el proveedor puede obtener la íntegra satisfacción de sus intereses (la totalidad de la deuda incluyendo intereses de demora y costas) por vía judicial.

El pasado 12 de mayo  el presentó sus conclusiones ante el TJUE. Determina que la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo 3, apartado 3) ni a la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo 7, apartados 2 y 3), no se oponen a una norma nacional que:

  1. Otorga el derecho a adherirse a un mecanismo que prevé un pago “acelerado” del principal adeudado con arreglo a un contrato cuando el acreedor ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el contrato, siempre que renuncia a su derecho al pago de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro, si bien,
  2. Permite al acreedor adherirse a este mecanismo con el resultado que conserva su derecho al interés y a la compensación aunque es probable que tenga que esperar más para cobrar.

Mientras se espera la sentencia definitiva del TJUE, Hacienda ha solicitado a las CCAA que rechacen las reclamaciones de intereses de demora que les están exigiendo algunos proveedores acogidos al Plan de Pago a Proveedores.