Una vez aprobada confeccionada y aprobada la liquidación del presupuesto y haber dado cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, procede la rendición, publicidad y aprobación de la Cuenta General de la Entidad Local.

Viene regulada en los artículos 208 a 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Infografia sobre la rendición y aprobación de la Cuenta General:

Infografia Cuenta General