Hoy 5 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica en su Título IV (Medidas económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler) el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)

En concreto modifica el apartado 2 del artículo 63, el apartado 4 del artículo 72, el artículo 74 y la Disposición adicional decimosexta del TRLRHL

En el artículo 63 se introduce la no aplicación de la repercusión de la carga tributaria por parte de las Administraciones Públicas, entes y organismos en el supuesto de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica

El artículo 72, respecto la exigencia del recargo de hasta el 50% de la cuota liquida del impuesto para inmuebles que se encuentren desocupados con carácter permanente,  establece que los Ayuntamientos podran determinar mediante Ordenanza fiscal, un único recargo, o varios,en función de la duración de la desocupación del inmueble. Este recargo se devengara el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos una vez se constate la desocupación del inmueble y mediante el correspondiente acto administrativo

Asi mismo determina que un inmueble desocupado con carácter permanente es aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.

Se introduce un nuevo apartado en el artículo 74 (Bonificaciones potestativas) mediante el cual los Ayuntamientos podran establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica

La Disposición adicional decimosexta (inversiones financieramente sostenibles) añade a la relación existente el grupo de programa «152.Vivienda»

(A todo ello seguimos a la espera de la reforma del IIVTNU después de la sentencia del Tribunal Constitucional, de hace ya casi 2 años, que declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos 107.1, 107.2a y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales)