La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante) establece en la letra a) del apartado 4 del artículo 159:

Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia

Así mismo la Disposición transitoria tercera, indica:

Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.

Y finalmente la disposición final decimosexta, respecto la entrada en vigor de la norma:

La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; (…)

Por tanto, partiendo de que la LCSP fue publicada en el BOE núm. 272 de 9 de noviembre de 2017, a partir del 9 de septiembre de 2018, los contratistas (personas jurídicas, personas físicas, autónomos y empresarios individuales) que deseen participar en el procedimiento abierto simplificado tanto en su versión normal como la súper simplificada (artículo 159 de la LCSP apartados 1 y 6), deberán estar obligatoriamente inscritos en el “Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público” (ROLECE) o también en el propio registro de la Comunidad Autónoma.

El ROLECE se crea en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 326 a 332 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) y acredita las condiciones de aptitud del empresario en relación a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, ante todos los órganos de contratación del sector público, incluidos los entes locales y el resto de entes, organismos o entidades del sector público instrumental.

Su objetivo es facilitar la concurrencia y simplificar la documentación que tienen que presentar las personas interesadas en los procedimientos de contratación pública, mediante la emisión de una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro. En cada licitación las personas interesadas deben aportar, junto con la certificación, una declaración responsable de que los datos inscritos en el Registro están vigentes y no han sufrido modificaciones posteriores. El empresario tiene el compromiso y la responsabilidad de actualizar sus datos si estos sufren cualquier tipo de variación.

El Registro tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático. Para acceder al mismo deberán identificarse con su DNI electrónico o con su certificado digital CERES (FNMT-RCM).

El plazo de resolución se sitúa actualmente entre un mes y medio y dos meses

La normativa que regula el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la dirección electrónica del Registro es la siguiente:

– Los artículos 337 a 345 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
– Los artículos 8 a 20 del real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
– La Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

– https://registrodelicitadores.gob.es