El 23 de diciembre se publica en el BOE el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

El plazo máximo de pago a proveedores continúa estando en 30 días, pero el cálculo del período medio de pago empezará a computar a partir de la aprobación de las facturas y no, a partir de los 30 días siguientes a la entrada de las mismas

El inicio del cómputo del número de días de pago, que corresponderá con los días naturales transcurridos desde:

  1. La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
  2. La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
  3. La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro contable, se tomará la fecha de recepción de la factura en el correspondiente registro administrativo.

La primera publicación mensual del periodo medio de pago a proveedores tendrá lugar en el mes de junio de 2018 referida a los datos del mes de abril de 2018.

La primera publicación trimestral será en el mes de septiembre de 2018 referida al segundo trimestre de 2018.