Interesante sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala Contencioso Administrativo, (STS 380/2017, de 7 de febrero de 2017) que ha visto el recurso de casación interpuesto por un particular contra la sentencia de 1 de septiembre de 2015 del TSJ de Cantabria sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Santander reguladora de la Tasa por prestación de servicio de suministro de agua

En el ejercicio 2012 el Ayuntamiento de Santander introdujo un cambio de modelo tarifario, que fue aprobado por Pleno con fecha 29 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial correspondiente en fecha 15 de mayo de 2012 y aplicado a partir del 1 de julio de ese mismo año. Esta modificación sirvió de base para la Tasa por prestación de servicio de suministro de agua de los ejercicios 2013 y 2014

El TS establece como correcta la modificación de la estructura tarifaria efectuada en 2012 y su actualización en 2014 vistos los informes económicos existentes en el expediente de modificación de la ordenanza fiscal para el ejercicio 2012 y la justificación de la actualización de las tarifas realizada en 2014 en base al IPC

El TS manifiesta que, aun coincidiendo con el TSJC sobre la dificultad de entender el objeto de impugnación, la cuestión que se suscita es recurrir las ordenanzas fiscales de la tasa por prestación de servicio de suministro de agua del ejercicio 2014, que reproduce la misma versión que las ordenanzas anteriores respecto de la estructura tarifaria introducida en 2012, es decir, que la pretensión es impugnar la estructura tarifaria aprobada en 2012 y por tanto, el proceso de elaboración de las ordenanzas fiscales de 2012, que no pueden ser objeto de contradicción tardíamente en el ámbito de la impugnación indirecta, más aún cuando se trata de otra norma, otro procedimiento de elaboración, aprovechando una modificación posterior en función del incremento del coste de la vida