El TS rechaza el recurso de un ayuntamiento que intentaba cobrar el IBI por un local arrendado por una Fundación en tanto que alude al  artículo 15.1 de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos: “Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades” considerando además que el arrendamiento de inmuebles se excluye como explotación económica

Sentencia del Tribunal Supremo