Sin control metrológico los foto-rojos carecen de validez probatoria al considerar que una imagen captada por un dispositivo exento de este tipo de control no es un medio de prueba válido para sancionar, conforme las garantías del procedimiento sancionador.


 

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián que pedía que se declarase el «valor probatorio» del dispositivo foto-rojo para imponer sanciones de tráfico.

La representación legal del Ayuntamiento reclamaba en su recurso de casación que el Supremo fijara como «doctrina» que » De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , las imágenes obtenidas mediante dispositivos de captación y reproducción de imágenes, exentos de control metrológico a que se refiere el apartado 2º de dicho precepto, constituyen medio de prueba en un expediente administrativo sancionador por infracciones al ordenamiento en materia de tráfico, sin perjuicio de su valoración según las reglas de la sana crítica”

El Supremo no rechaza esa doctrina, lo que rechaza es que el dispositivo foto-rojo esté exento de control metrológico porque entiende que sí hace mediciones, y así lo considera la sentencia impugnada que establece que el foto-rojo sí emplea un parámetro sujeto a medición, en concreto, “el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase rojo”.

En definitiva, el foto-rojo al no estar sometido al control metrológico en los términos establecidos por la Ley de Metrología no dota de validez probatoria a las imágenes que capta, y es exigible que el dispositivo quede sujeto a este tipo de control para que sus fotos tengan valor probatorio.

Esta Sentencia supone un duro golpe para las arcas municipales ya que si bien es cierto que estos dispositivos son
un sistema eficaz para la regulación del tráfico y la seguridad vial, también lo es, que las sanciones en las ciudades y por extensión la recaudación han aumentado notablemente desde la instalación de los mismos.

Por tanto, si las imágenes del foto-rojo no son un medio de prueba válido para sancionar, es previsible que las finanzas municipales sufran un sustancial deterioro, sobre todo aquellas Entidades Locales que no hayan considerado este tipo de ingresos como extraordinarios.

Sentencia del Tribunal Supremo:

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