El BOE de 29 de octubre publica la “Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se habilita el uso de claves concertadas para el envío firmado de la información descrita en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre; así como para otra información firmada de carácter económico-financiero que la Secretaría General tenga que recibir de las Administraciones Locales y Autonómicas

La Resolución establece un nuevo procedimiento de firma electrónica para las aplicaciones de captura de las Oficinas virtuales de Coordinación Financiera (OVCF) en tanto que habilita el uso de claves concertadas para el envío de información contenida en la Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre así como para información de carácter económico financiero a remitir a la Secretaria General por parte de las CCAA y EELL

Ventajas

Este nuevo procedimiento (RemitePIN), que sigue precisando de un certificado electrónico reconocido, no requiere la instalación de Java en el puesto cliente, lo que deriva en numerosas ventajas: no está sujeto a la utilización de un navegador en concreto, simplifica la configuración, minimiza los problemas técnicos de los navegadores, no necesita diferentes configuraciones atendiendo al navegador utilizado y, por tanto, supondrá una disminución considerable de las incidencias técnicas.

Todo ello garantizando la seguridad en el proceso de firma

Procedimiento

Para obtener la clave de firma o bien nos situamos en la pantalla de firma de cualquiera de las aplicaciones de remisión de la información o bien introducimos la url:  https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/remitepin. Una vez seleccionado el certificado, se genera una clave de firma con 5 caracteres alfanuméricos, asociada al NIF, que se envía al correo electrónico comunicado.

La clave de firma, válida para las aplicaciones de la OVCF que será enviada al correo electrónico, dispondrá de una validez de 24 horas.

Para poder realizar la firma se requerirá el NIF y la clave. Una vez finalizado el proceso podrá obtenerse el resguardo de la firma y los datos de la firma electrónica (datos firmados, datos del apunte en el registro electrónico…). La firma quedará registrada en el Registro Electrónico del Ministerio con indicación de fecha y hora de la firma.

Un sistema con numerosas ventajas técnicas y funcionales

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