El Consejo de Ministros de 22 de mayo aprobó el Real Decreto 325/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado” (BOE)

Esta norma ha sido publicada en el BOE de 23 mayo y surge para dar cumplimiento a una de las medidas previstas en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y al amparo de la disposición final quinta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Medidas orientadas, en este caso, a facilitar las relaciones de la Administración y los administrados mediante la implantación del TEU a través del BOE, como diario oficial de la organización estatal, lo que permitirá que además de la Administración Estatal, las Administraciones autonómicas y locales también inserten en él sus anuncios

En este sentido la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, en materia de notificaciones, modifica (artículo 25) el apartado 5 del artículo 59, introduce una disposición adicional vigésima primera y una nueva disposición transitoria tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo modifica (artículo 26) el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su artículo 27 modifica la letra b) del apartado 4, del artículo 29, del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,

La finalidad del Real Decreto 325/2015, de 22 de mayo, es por tanto, es poner en marcha, a partir del 1 de junio de 2015 el TEU dentro del Boletín Oficial del Estado.

Antecedentes:

Hasta ahora, la Administración efectuaba notificaciones postales, con entregas que debían intentarse en dos ocasiones a horas distintas. En caso de no poder entregar la notificación, su identidad o su domicilio, o bien porque no se encontraba en el mismo cuando se iba a notificar, la Administración recurría a una notificación edictal, que se realizaba mediante la publicación de un anuncio.

A partir del 1 de junio los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse en el BOE, incluidos los que cuentan con normativa específica. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar también en otros diarios o tablones, pero la publicación en el BOE será la única necesaria y determinante a efectos de cómputo de plazos.

Estructura del BOE:

Se crea un Suplemento específico de notificaciones, por lo que el BOE pasará a tener la siguiente estructura:

Sección I: Disposiciones generales;
Sección II: Autoridades y personal;
Sección III: Otras disposiciones;
Sección IV: Administración de Justicia; Sección V: Anuncios;
Sección del Tribunal Constitucional
Suplemento de notificaciones, donde se insertarán los anuncios de notificación, que tendrá carácter independiente, pero que formará parte indisoluble del BOE y de su edición electrónica

Acceso, autenticación y remisión:

La inserción de los anuncios de notificación corresponderá a los órganos que cada Administración tenga atribuida dicha competencia o estén autorizados para ello, así como los órganos que hayan emitido los anuncios

Con carácter general, tanto las unidades emisoras como las remitentes (en caso de que no coincidan) deben estar dadas de alta en DIR3 (Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, que proporciona un Inventario unificado y común a la Administración de las unidades orgánicas y organismos públicos existentes en cada momento)

Las entidades deberán mantener actualizado las unidades administrativas implicadas en el procedimiento de publicación, mediante el directorio común a que se refiere el párrafo anterior y el artículo 9 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad

Para remitir anuncios de notificación a través de SITE (Sistema Integrado del Tablón Edictal) , todas las unidades implicadas en el procedimiento de publicación (tanto las emisoras de los anuncios de notificación como las remitentes de los mismos, en caso de que no coincidan, así como las unidades que precisen consultar los anuncios una vez publicados) deben estar previamente dadas de alta en DIR3 y, por lo tanto, tener asignado un código en dicho directorio.

El acceso requerirá previa identificación, mediante DNI electrónico o certificado electrónico reconocido.

La remisión se efectuará preferentemente mediante servicios web, en este caso, deberá estar dado de alta en los servicios web y el acceso se realizará utilizando el sistema de firma electrónica mediante sello electrónico de la Administración correspondiente.

El sistema de remisión garantizará la autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad.

Los originales se remitirán mediante sistema automatizado y gestión telemática y atendiendo a los modelos que en mismo Real Decreto 325/2015, de 22 de mayo se establecen y cuyo formato deberá garantizar la interoperabilidad y ser idóneo para comunicar el contenido de que se trate.

Publicación:

Los anuncios se publicarán dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción salvo en supuestos de imposibilidad técnica, o solicitud de plazo superior por parte del remitente.

El BOE se publica todos los días del año, salvo los domingos

Contenido e idioma:

Si la notificación puede suponer la lesión de derechos o intereses legítimos, el texto se remitirá en forma de extracto, que contendrá una indicación del acto y el lugar donde los interesados podrán comparecer

El texto se enviará redactado en castellano, aunque también se podrán remitir la versión del texto en lengua cooficial, para su publicación junto a la versión en castellano.

Novedad:

El Suplemento tiene carácter de acceso público, ahora bien, una vez transcurridos tres meses desde su publicación, los anuncios de notificación solo resultarán accesibles mediante un código de verificación de carácter único y no previsible. Ello es debido a que los anuncios de notificación suplen las notificaciones personales que no requieren del mismo grado de publicidad que las demás disposiciones.

Transcurridos tres meses, la Agencia Estatal BOE( AEBOE) facilitará la información contenida solamente al interesado, a su representante, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, a los Jueces y a los Tribunales.

Coste:

La AEBOE garantizará el acceso universal y gratuito a la edición electrónica y la publicación de los anuncios de las notificaciones se efectuará sin contraprestación económica por parte de los organismos interesados

A modo de Conclusión:

Mediante el TEU, se concentra la publicación de todos los procedimientos, estatales autonómicos y locales, lo que supone una mejora en las relaciones de la Administración y los administrados

Mejorará y facilitará el conocimiento por parte de los ciudadanos y de las empresas de los edictos que les afectan, con la garantía y la seguridad jurídica que supone el BOE

Mejorará y facilitará las notificaciones en general así como las relacionadas con materias tributarias y valoraciones catastrales de los inmuebles.