Se encuentra en período de audiencia pública, hasta el próximo día 5 de mayo, el Proyecto de Real Decreto de Desindexación de la Economía Española

El reglamento que consta de cuatro capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (LD), norma que permite el desarrollo reglamentario en tres aspectos:
– Los principios aplicables para todo tipo de revisiones motivadas por variaciones de costes
– La identificación de los supuestos en los que cabe el recurso al régimen de revisión periódica y predeterminada en función de índices específicos de precios y
– La regulación del contenido mínimo de la memoria.

El capítulo I determina el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. En cuanto al objeto hace referencia al desarrollo de la LD en lo que se refiere a la revisión de los valores monetarios motivados por la variación en los costes. Se determina que el ámbito de aplicación se circunscribe a la revisión de los valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público (se excluye la negociación colectiva, las pensiones y los instrumentos financieros)

El capítulo II desarrolla los principios aplicables a todas la revisiones de los valores monetarios motivados por las variaciones de costes. En este sentido el artículo 3 define el principio de referenciación de costes (la revisión del precio o valor que remunere la actividad reflejará la evolución de los costes incluidos para realizar dicha actividad) fijando además que solo podrán incorporarse aquellos costes que estén directamente relacionados con la actividad y que resulten indispensables para su desarrollo

El artículo 4 desarrolla el principio de eficiencia y buena gestión empresarial, es decir, que la estructura de costes se determinará atendiendo los criterios de eficiencia, costes unitarios, productividad y calidad, entre otros. El artículo 5 permite el traslado de los costes de la mano de obra con el límite máximo del incremento establecido por las retribuciones del personal del sector público de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El capítulo III establece las reglas aplicables al régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios. Respecto la elaboración de las fórmulas, el artículo 7 establece los principios para su diseño, donde solo podrán incluirse componentes de costes considerados significativos, aquellos que representen al menos el 1% del valor íntegro de la actividad.

En relación con los precios de los contratos a los que sea de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece que la revisión solo será posible transcurridos dos años desde la formalización del contrato y cuando éste se haya ejecutado al menos en un 20%, y, además el proceso de recuperación de la inversión (el período de recuperación de la inversión viene definido en el artículo 10) debe ser igual o superior a 5 años (la revisión no podrá exceder este período). La memoria y los pliegos deben prever la justificación y el régimen de revisión.

El capítulo IV analiza las reglas para la revisión no periódica y revisión periódica no predeterminada. Este capítulo permite en su artículo 11 la inclusión de las variaciones de costes de la mano de obra y regula en el artículo 12 el contenido de la memoria económica que como mínimo contendrá, entre otros aspectos, los componentes del coste que hayan sufrido una variación significativa así como su ponderación en el valor íntegro de la actividad, las circunstancias en que tales variaciones hayan tenido lugar y sus causas, la evolución de los índices de precios relacionados con los mimos, el cumplimiento de las condiciones de eficiencia económica y la buena gestión empresarial.

La disposición final primera indica que el real decreto se indica al amparo del título competencial del artículo 149.1.13 de la Constitución Española y la disposición final segunda establece la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE.

Proyecto de Real Decreto de Desindexación de la Economía Española